El Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, comúnmente denominado “Artículo 504”, es un ordenamiento contra la discriminación promulgado por el Congreso de los Estados Unidos. El objetivo del Artículo 504 es prohibir la discriminación y garantizar que los estudiantes discapacitados tengan las mismas oportunidades y beneficios académicos que aquéllos brindados a los estudiantes sin discapacidades.
Si desea obtener más información sobre el Artículo 504, o si tiene dudas o necesita ayuda adicional, comuníquese con el Coordinador del Artículo 504 de su sistema local a la siguiente dirección:
Lisa Wolaver
Executive Director of Curriculum and Instruction
Social Circle City School System
147 Alcova Dr.
Social Circle, GA 30025
770-464-2731
La implementación de las normas del Artículo 504 tal como se estipula en el Título 34, Sección 104, del Código de Reglamentos Federales (CFR, por sus siglas en inglés), otorga a los padres de familia y/o estudiantes los siguientes derechos:
1. Su hijo tiene derecho a recibir una educación adecuada, diseñada para satisfacer sus necesidades académicas individuales de una manera tan aceptable como las necesidades de los estudiantes sin discapacidades (Título 34, Art. 104.33, del CFR).
2. Su hijo tiene derecho a recibir servicios educativos gratuitos, excepto por las cuotas que se imponen a los estudiantes sin discapacidades o a sus padres. Las aseguradoras o terceras partes similares que prestan servicios no administrados ni brindados por el destinatario no están eximidas de ninguna obligación que de otra manera sea válida de brindar o pagar por los servicios prestados a los estudiantes discapacitados (Título 34, Art. 104.33, del CFR).
3. Su hijo tiene derecho a participar en un entorno educativo (académico y no académico) junto a estudiantes sin discapacidades al grado máximo que sea adecuado a sus necesidades (Título 34, Art. 104.34, del CFR).
4. Su hijo tiene derecho a contar con instalaciones, servicios y actividades que sean similares a los proporcionados a los estudiantes sin discapacidades (Título 34, Art. 104.34, del CFR).
5. Su hijo tiene derecho a someterse a una evaluación antes de que se determine su elegibilidad conforma al Artículo 504 (Título 34, Art. 104.35, del CFR).
6. Usted tiene derecho a no autorizar la solicitud del sistema escolar de evaluar a su hijo (Título 34, Art. 104.35, del CFR).
7. Usted tiene derecho a asegurarse de que los procedimientos de evaluación, que pueden incluir pruebas, cumplan con los requisitos del Título 34, Art. 104.35, del CFR
8. Usted tiene derecho a asegurarse de que el sistema escolar considerará la información de una variedad de fuentes adecuadas, la cual puede incluir pruebas de aptitudes y aprovechamiento, calificaciones, recomendaciones y observaciones de maestros, condición física, antecedentes sociales o culturales, expedientes médicos y recomendaciones de los padres (Título 34, Art. 104.35, del CFR).
9. Usted tiene derecho a asegurarse de que las decisiones de colocación sean tomadas por un grupo de personas, incluyendo a personas que conocen a su hijo, el significado de los datos de la evaluación, las opciones de colocación y los requisitos legales en materia de entornos menos restrictivos e instalaciones similares (Título 34, Art. 104.35, del CFR).
10. Si su hijo es elegible conforme al Artículo 504, tiene derecho a reevaluaciones periódicas, incluidas aquéllas que se realizan antes de cualquier cambio de colocación importante posterior (Título 34, Art. 104.35, del CFR).
11. Usted tiene derecho a recibir una notificación antes de que el sistema escolar emprenda cualquier acción relacionada con la identificación, evaluación o colocación de su hijo (Título 34, Art. 104.36, del CFR).
12. Usted tiene derecho a revisar los expedientes académicos de su hijo (Título 34, Art. 104.36, del CFR).
13. Usted tiene derecho a una audiencia imparcial con respecto a las acciones del sistema escolar en lo concerniente a la identificación, evaluación o colocación académica de su hijo, así como a la oportunidad de participar como padre o madre en la audiencia y a ser representado por un abogado (Título 34, Art. 104.36, del CFR).
14. Usted tiene derecho a recibir una copia de este aviso y una copia del procedimiento de audienncia imparcial del sistema escolar, si así lo solicita (Título 34, Art. 104.36, del CFR).
15. Si usted no está de acuerdo con el fallo del funcionario de audiencias imparciales (los miembros del consejo escolar y otros empleados distritales no se consideran funcionarios de audiencias imparciales), usted tiene derecho a la revisión de ese fallo conforme al procedimiento de audiencia imparcial del sistema escolar (Título 34, Art. 104.36, del CFR).
16. Usted tiene derecho a presentar una queja en cualquier momento ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos.